Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Detectación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Hurto Simple, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, 451 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor. Se le impone la SANCION establecida en él artículo 620 literal ´´B D y C´´ Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, Libertad Asistida por Un (01) año y Servicios a la Comunidad por Tres (03) meses, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase las present.....