En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2011, por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del imputado JOSE ALI SANCHEZ RANGEL, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de con.....