Por todo lo antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas plantea: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente juicio, y ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FÉLIX SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número 783.275, actuando en su propio nombre y en su carácter de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, asistido por el abogado Roso Antonio Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.375, contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRORIN), EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CAB.....