Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado por el abogado MOISES AMADO, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas IRMA CAVALLO RAFFALDI, JULIA ANNA RAFFALDI CAVALLO, y JUAN SIMON RAFFALDI CAVALLO y de la ciudadana JULIA ANNA RAFFALDI CAVALLO, en su carácter de apoderada de las ciudadanas ANGELA RAFFALDI CAVALLO Y MALVINA RAFFALDI CAVALLO, todos plenamente identificados, contra el Laudo Arbitral proferido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas en fecha 15 de enero de 2.010 en el expediente No. CA01-A-2008-00005 (nomenclatura interna de esa instancia arbitral), y contra su Addendum dictado en fecha 12 de febrero de 2.010, en el procedi.....