este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía.-
Segundo: Dada la controversia planteada en autos, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.-