El Tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.302 y V-9.487.430, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANIEL ALBERTO TORRES LADERA y SCARLET ALICIA MARIN DE TORRES, identificados en este fallo, contraído por ambos en fecha veintiuno (21) de marzo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 68 del año 1990, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación de lo decidido en este fallo a las autoridade.....