Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano VÍCTOR SANJURJO REGUEIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.008.907 y de la causante ciudadana ROSA MARÍA DEL PILAR LAFUENTE DE SANJURJO, quien en vida fue española, mayor de edad, residente de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nro. E- 845.754, al ciudadano VÍCTOR SANJURJO LAFUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.692.993, en su condición de hijo, SE DEJAN SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.