En consecuencia, en base a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de partición intentada por el ciudadano JUAN ELLIJAIN VASQUEZ, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ AGÜERO, ya identificados, sobre el inmueble ubicado en el Municipio Jiménez, en Quibor Estado Lara en el perímetro urbano de la ciudad, frente al Oeste de la plaza Bolivar, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 50 Mts con Avenida Baudilio Lara; SUR: en 40 Mts con calle 7; ESTE: avenida 12 o calle 12, frente a la plaza Bolivar, en 30 Mts aproximados; y OESTE: en 25 Mts aproximados, con casa de Juan Elijain Vasquez, el cual deberá ser liquidado en proporción al 50% del valor del mismo, para cada uno de los comuneros. En consecuencia, una vez quede firme la present.....