"...En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara, Sin Lugar, la solicitud de la nulidad de todo lo actuado y consecuencialmente la nulidad de formalidad esencial de validez en la citación, opuesto por la apoderada judicial de LA GENERAL DE SEGUROS S.A., y por los demandados de autos. Sin Lugar, la Prescripción de la Acción, prevista en el artículo 62 de la derogada, Ley de Tránsito Terrestre, opuesta por la abogada, YASMIN CORDERO DE COLINA, en su carácter de apoderada judicial de LA GENERAL DE SEGUROS, S.A., y defensor de oficio de los demandados de autos. Sin Lugar, la falta de cualidad e interés del demandante para intentar o sostener el presente juicio, previsto en el artículo 361 del Código d.....