Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANTONIA ELENA MALPICA DE CONTRERAS, asistida por la Abogada CARMEN JUDITH RENGIFO. SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por la Jueza N° 9 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Abril del año 2006, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano TEODOMIRO ALARCÓN VIVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA que otro Juez de Control lleve a cabo la celebración de una audiencia especial, como lo dispone el artículo 323 del texto adjetivo penal, con presencia de las partes, incluida.....