SEGUNDO
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordadas en la conciliación por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo fijado y en consecuencia se declara el cese de las obligaciones impuestas en fecha 24-12-2005.
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del 2006.
La Juez de Control No 1.
Abg. Maria Carolina Rojas.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARC.....