este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 569-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, de fecha 21-05-07, en la cual se sancionó el joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a", en relación con el artículo 620 literal "f" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco.....