DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248, 280, 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Se decretó con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra el imputado JUAN ANTONIO PEREZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.662, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.