Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, actuando como apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAL MILAMSA, S.A, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº AL/0144/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD y SEGURIDAD LABORALES.