En este sentido, por cuanto de los recaudos traídos a los autos se desprende que en el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda como medio de prueba copia certificada de acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, documento de propiedad a favor del fallecido y el referido instrumento de propiedad objeto de la tacha; los cuales en criterio de este sentenciador hacen presumir la existencia del buen derecho que se reclama, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un apartamento distinguido con el N° 41, ubicado con frente a la Avenida Francisco de Miranda y a la calle Elice o prolongación de la Avenida Mis Encantos, en Chacao; Edificio Centro Perú, Piso 4, Torre "B", en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda , con una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÌMETROS CUADRADOS (93,72 M2.); correspondiéndole un porcent.....