Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima ciudadana OLINDA PUERTA OSPINO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- E. 83.077.063, a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como, del grupo familiar que con ella conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de .....