El 30 de abril de 2012, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa que, luego de una exhaustiva revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la EXISTENCIA DE COSA JUZGADA, toda vez que en fecha 26-10-2011, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto AP21-L-2010-001593 declaró con lugar de defensa opuesta por la parte demandada relativa a la existencia de cosa juzgada, con fundamento en la validez y eficacia de la transacción celebrada por las partes en fecha 30-10-2009 ante el funcionario competente Inspector del Trabajo, quien la homologó el 15-01-20.....