Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada MARIA PEÑA , titular de la cédula de identidad Número V-12.264.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.896 en su condición de apoderado judicial y representación del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO tal consta en el poder general de administración y disposición anexo marcado con la letra "A", en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por la violación de las Garantías Constitucionales en el expediente principal N° GP01-P-2013-016408, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1.....