En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano ENRIQUE BAUTISTA TORRES ya identificado, por la presunta comisión del PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los literales 3°, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se deberán cumplir de la siguiente manera: Ordinal 3° Presentación cada Veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; Ordinal 9° . La prohibición de portar armas de fuego y finalmente la obligación de consignar Constancia de Residencia, Fotocopia de la Cédula de Identidad y una foto tipo carnet. Las partes de conformidad con el artículo 175 eiusdem, quedan notificadas de la presente decisión. Se acuerda que.....