Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 31-05-2007, realice audiencia de presentación para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven imputado en el cual se acordó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se le impuso la medida de Cautelares de Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la Victima, previstas en el articulo 582 literales a y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como corre a los folios 25 al 26 fundamentada dicha decisión en fecha 04-06-2007 a los folios 30 al 32