Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ISIDRA COROMOTO CAMPOS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, también identificado, contra la conducta omisiva y lesiva del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, actuando en su condición de Alcalde Metropolitano de Caracas, en consecuencia SE ORDENA a la mencionada Alcaldía el pago inmediato de la pensión de jubilación a la ciudadana accionante ISIDRA COROMOTO CAMPOS, desde el primero (1) de enero de dos mil diez (2010) hasta tanto se resuelva el conflicto que existe al respecto entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y el Distrito Capital.