DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: acuerda ordenar recorrido policial en las adyacencias de la residencia de la víctima, su lugar de trabajo y estudio, la cual debe incumplirse de manera inmediata, debiendo informar a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a 48 horas la ejecución de esta medida; se refiere a la víctima al Instituto Regional de la Mujer, a los fines de que reciba atención u orientación especializada, de conformidad con el articulo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se convoca a la celebración de audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Delegado de Prueba y a las partes. Notifíquese a la victima el contenido de la presente decisión. Dada, firma.....