Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y en representación de las ciudadanas INDIRA AURORA ROMERO MAMBEL y SUSANA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.023.024 y 17.505.940, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CVA CAFÉ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de octubre del 2006, bajo el Nº 10, tomo 96-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 626, de fecha 25 de septiembre del 2009, emanada de l.....