REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DE 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE DE LA CRUZ MARCHAN ROJAS y MARIANELA PEREZ MONTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Educador Jubilado y la Segunda Docente, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.316.509 y V-11.598.030; respectivamente, actualmente domiciliados en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.919. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a dis.....