Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ANGEL JOSE CRESPO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad: V-24.385.515 y ENRIQUE JOSE CRESPO CRESPO, titular de la Cedula de Identidad: V-21.275.078, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Asimismo visto que el ciudadano ANGEL JOSE CRESPO PAEZ, presenta impactos de perdigones en sus extremidades inferiores, se ordena su valoración y tratamiento medico en el Hospital Local, el mismo dia de la celebración de la audiencia de presentacion, e igualmente, fija la audiencia especial de Reconocimiento en Rueda de Individuos del ciudadano ANGEL JOSE CRESPO PAE.....