En consecuencia, se desprende de autos que ante la denuncia efectuada, existen vías ordinarias y adecuadas para el reclamo de sus derechos, que no se agotaron, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo interpuesto, al no cumplirse los extremos del Artículo 6, Nº 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque la norma que establece la inamovilidad tiene rango legal y un mecanismo de protección ordinario, previsto en la Ley. Así se decide.