Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.499, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de septiembre de 1992 bajo el número 18, tomo I2A, contra la certificación Nº 0030-2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas (Diserat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (Inpsasel). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil SE.....