DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada: DARILIS YULETZI CEDEÑO LEMUS, quien es Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 15/10/1979, de profesión u oficio Mesonera, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 15.893.406, hijo de Manuel del Jesús Cedeño y Victoria del Carmen Lemus, residenciado en: Sol de Guayacán, calle las Flores, Sin Numero, a una cuadra del Mercal, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 25.....