Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Nulos los escritos presentados por la abogada Amelis Valdivieso Rodriguez, en fechas 27 de octubre de 2021 y 15 de noviembre de 2024, dejando en pleno vigor y vigencias las demás actuaciones acaecidas en el expediente.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que la defensora ad litem, abogada Amelis Valdivieso Rodriguez, realice las diligencias tendentes a localizar a sus representados y de debida contestación a la demanda.
TERCERO: A los fines de dar certeza y seguridad jurídica a las partes y la reorganización del proceso, se ordena la notificación de las partes a fin de que una vez conste en auto la última notificación que de ellas se realice y a.....