Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al VÍCTOR ARMANDO SANTELIZ PERAZA; por la presunta comisión del delito de USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 parágrafo primero eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (URIBANA) Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena su publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
A.....