Por las razones aquí expuestas, este despacho desestima el alegato de Admisión de Hecho solicitado por la representación de la parte demandante aun y cuando, el poder es insuficiente se tiene como valida su comparecencia y así es decidido. En consecuencia a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso entre las partes, este Juzgado visto que las partes se encuentran a derecho, para la prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido por el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la prolongación de la Audiencia Preliminar para el Miércoles 09 de Agosto de 2006, a las 2:00 p.m., fecha esta para la cual el Tribunal requiere de la empresa demandada su comparecencia mediante Apoderado Judicial (abogado) con poder suficiente que acredite su representación, todo a los fines de realizar la prolongación de la Audiencia sin dilaciones indebidas. Así se decide
EL JUEZ