Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA, CARLOS ARTURO HERRERA PADILLA y PILAR MERLO GALINDO, antes identificados, actuando en su carácter de Defensoría Delegada del Pueblo, por delegación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO, contra el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, en su condición de FISCAL SEXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes, a los fines del respectivo pronunciamiento.