este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el convenimiento puro y simple, presentado en fecha 03 de julio de 2012, por los ciudadanos JOSÉ IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, quienes son los codemandados en la presente causa y los representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. codemandada en este juicio de nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 07 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 249-A Sgdo., en fecha 26 de septiembre de 2011. Asimismo se deberá proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedim.....