DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del ultimo aparte del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado José Torres Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº: 106.569, en su condición de defensor privado de los ciudadanos imputados JORGE LUIS GOYO MENDOZA, cédula de identidad Nº: (...); JONA RICHARD MEDINA HERNANDEZ, cédula de identidad Nº: (...), y ROSMARY CARMIL ANDREA GOYO, cédula de identidad Nº: (...), por ser el presunto agraviante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, se Declina la competencia para conocer de la prese.....