Visto que el acusado ALEXANDER JOSE MORAO manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado ALEXANDER JOSE MORAO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1974, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.594, hijo de: Maria Cecilia Morao y Eustoquio Solorzano, y residenciado en Guarenas, Estado Mirando, Sector Vicente Emilio Sojo, Casa Nº 1; por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FREDDY.....