IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Merlo y Sileny Brito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.435 y 102.227, en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos MICHELE COLETTA PEDICINO y ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad números E.374.584 y V.9.550.143, en su orden, así como el ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.476.287, asistido por el abogado Hector David Merlo Caceres, ya identificado; contra los ciudadanos AMALIA VIAS, JUAN CEPEDA, ALVARO RODRIGUEZ, C.....