DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de mayo de 2023, en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A., en contra de los ciudadanos ANGELINA NUÑEZ DE ITURRIZA, JESÙS ANTONIO ITURRIZA NUÑEZ, ELENA LUCIA ITURRIZA, MANUEL ENRIQUE ITURRIZA NUÑEZ, ANGELINA ITURRIZA DE SILVA y MARIA JOSEFINA ITURRIZA DE TOMBION, y de la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.