CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea, incoada por la ciudadana MERY YOLANDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-3.292.169, asistida por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.382,
Se declara la NULIDAD del acta de asamblea extraordinaria N° 4 de la asociación civil O.C.V. Zamora 533 OPG Bejuma, celebrada el 29 de abril de 2007 y protocolizada en fecha 22 de noviembre del mismo año, en el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el N° 6, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 25, en contra de la asociación civil O.C.V. ZAMORA 533 OPG BEJUMA, inscrita en fecha 9 de junio de 2005, en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el N° 12, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13, en la persona de su representante legal, la ciudadana Yoly Josefina Medina Tortolero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.455.057.
Se conde.....