/Este JUZGADO, SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS CONTENIDA EN LOS ORDINALES 7°,8° Y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Existencia de una condición o plazo pendiente, Existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y prohibición de ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; invocada por la parte demandada en la pretensión de DESALOJO interpuesto por los ABGS. ELIEZER JOSE LOBO RODRIQUEZ y ELIA CAROLINA MELENDEZ PEREIRA, inscritos en los I.P.S.A bajo los Nros. 170.172 Y 199.693, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano: PABLO JOSE SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.....