En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días, y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al centro de reclusión la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República de Venezuela, y 542 de la Ley Especial que le garantizan al sancionado el derecho a ser oído, se fija Audiencia para el día 12 de septiembre de 2005, a las 3:00 pm. con ese fin y para la Imposición .....