Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 243 ejusdem, luego de haber realizado el respectivo examen y revisión de la medida al presente asunto; ACUERDA y declara PROCEDENTE la solicitud realizada por la Abg. ROCIO VALBUENA CORDERO; y en consecuencia acuerda otorgar a la ACUSADA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA; la establecida en el articulo 256, ordinal 3º ejusdem de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, por ante la URDD Penal, cada quince (15) días a partir de su respectiva notificación. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Juicio N º1
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