DISPOSITIVA
En base a lo supra expuesto este Tribunal CUADRAGÉSIMO OCTAVO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por los Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ , en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE FELIX RUIZ GUZMÁN, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Regístrese, Diarìcese y notifíquese a las partes así como a la víctima en el presente caso. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLIVEROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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