Por todos los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con la ratificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP, pueden garantizarse las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en atención al caso concreto que nos ocupa, previa solicitud de la defensa ., esto aunado a la declaración rendida en sala por el propio imputado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de ARRESTO DOMICILIARIO, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del COPP, como es el Arresto Domicil.....