En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-