En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano RUBEN DARIO RANGEL SALAS, portador de la cédula de identidad, Nº V-10.402.880, supra identificado, por la comisión de los delitos de Amenaza de Violencia Física y Amenaza Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CALDERÓN GIL ROSALINA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA.....