DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.748 y MARYORIB FREITEZ BESIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.439, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO contados a partir de la primera presentación de los referidos acusados a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzg.....