Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, 2.- ANULA la sentencia apelada, 3.- DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado con competencia en la materia de trabajo que corresponda previa distribución. En consecuencia Ordena remitir el presente expediente a la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda. 04