Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de octubre de 2006, por el abogado ORLANDO REVEROL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA C.A., contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público, incoada por la ciudadana DAMELI JOSEFINA GARCIA DE DI LORIA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GUAYCA C.A..- En consecuencia, SE DECLARA NULO, el contrato de compra-venta con pacto de retracto convencional de las cuatro parcelas de terreno, ubicadas en l.....