Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem que consistirán en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la victima. Se le advierte a la adolescente de dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.