En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:_ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUATUR realizada por la ciudadana OLGA DE JESUS GIRALDO, asistida por la abogada DEXY SANTA CRUZ, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, vale señalar, no acompañó la inscripción y registro del acuerdo de divorcio o cesación de los efectos del matrimonio, cuya ejecutoria solicita en forma auténtica y legalizado por la autoridad competente, es decir, debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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